SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017

Fecha: 23-Mar-2017

II.6.

II.6.    Mediante Resolución 03/2014 de 16 de abril, firmada por Apolinar Ramos Quispe, Dámaso Huanca Mamani y Ladislao Huallpa Flores, el 16 de abril de 2014, se difundió la Resolución de la Asamblea General de Huch’uy Ayllu Originario Lunlaya de 15 de marzo de igual año, que resolvió lo siguiente: 1) Que Aurelio Ortiz Huaricallo, Faustina Ramos Flores, Lucio Ramos Condori, Hilario Ramos Condori, Roxana Ramos Flores, Fidel Omar Ramos Flores, Ramiro Mamani Condori, su esposa Lilian Ramos Condori y Demás Quispe Hancco, son genuinos comunarios del referido Ayllu, tanto como Alex y Enrique Ventura, ambos Porto Mamani, también son habitantes de la comunidad; por tanto, los demandantes y los demandados deben someterse ante la jurisdicción IOC con el fin de unir la armonía; 2) Las autoridades propias deben presentar en el menor tiempo posible ante el Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Puerto Mayor Carabuco, el conflicto de competencias jurisdiccionales sobre el caso, y elevar un informe ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con copia legalizada a la Asamblea General de 15 de marzo de 2014, así como la presente Resolución; 3) Esta instancia instruye a las autoridades originarias de Huch’uy Ayllu Originario Lunlaya, elevar la referida Resolución ante sus organizaciones matrices a nivel provincial y departamental, para su conocimiento de la causa; y, 4) Se encarga la ejecución de dicha Resolución a las autoridades IOC del lugar, y en caso de incumplimiento, la Asamblea del indicado Ayllu, convocará a la justicia comunitaria (fs. 18).