SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017

Fecha: 23-Mar-2017

II.8.

II.8.    Apolinar Ramos Quispe, Kuraq Warayuq; Hilario Ramos Condori, “Kamani”; Dámaso Huanca Mamani, Secretario de Organización; y, Ladislao Huallpa Flores, Secretario de Actas, en su condición de autoridades IOC de Huch’uy Ayllu Originario Lunlaya, mediante escrito presentado el 23 de abril de 2014, al Juez de Instrucción Mixto Liquidador de Puerto Carabuco de la provincia Camacho del departamento La Paz, le solicitaron apartarse del conocimiento de la causa correspondiente, disponiendo la suspensión del trámite y remitir los antecedentes de la misma, para que sea resuelto en su jurisdicción en aplicación de normas y procedimientos propios, “usos y costumbres”; ya que los supuestos delitos de lesiones graves y leves habrían sucedido dentro de su comunidad; asimismo, tanto los demandantes como los demandados, señalan que tienen domicilio en el indicado Ayllu. Conforme a la querella presentada, las actas de declaraciones y demás actuados, el proceso se refiere a un conflicto de carácter interno entre miembros de la comunidad, y por ello, el asunto es materia de competencia propia de la JIOC (fs. 98 a 101 vta.).