SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017

Fecha: 23-Mar-2017

III.2.  Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales

Tal como establece el art. 202.11 de la CPE, conocer y resolver los conflictos de competencias jurisdiccionales corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional; en este marco, según el art. 101 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esa demanda será planteada por cualquier autoridad IOC cuando estime que una controversia jurídica, está siendo tramitada por una autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental sin competencia y se solicitará apartarse del conocimiento de la causa correspondiente. En sentido contrario, estas autoridades también podrán suscitar conflicto de competencias jurisdiccionales ante las autoridades IOC.

El conflicto de competencias jurisdiccionales es una figura jurídica autónoma que no está sometida en sentido estricto a las normas procesales de carácter ordinario, cuyo contenido implica suscitar el conflicto, entendido como promover o iniciar un acto jurídico, por parte de una autoridad jurisdiccional que se estima competente para conocer y resolver una determinada causa, a su similar, cuestionando la competencia con la pretensión de que se aparte del conocimiento del proceso judicial y se remitan los antecedentes a la autoridad reclamante. Entonces, la noción de esta figura, procesalmente, no debe confundirse con los institutos de inhibitoria o declinatoria, que se encuentran regulados por las normas de orden procesal ordinario. Tampoco debe manejarse como si fuera una excepción de incompetencia.

Las competencias jurisdiccionales, emergen de la Constitución Política del Estado; así, el art. 190 de la misma, señala que las NPIOC ejercerán funciones de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, entendidos como un sistema jurídico, para conocer y resolver controversias que afecten la vida de los IOC que viven en sus territorios ocupados desde tiempos inmemoriales o fuera de ella, pero de alguna manera se caracterizan por su identidad cultural.

Respecto de las autoridades ordinarias, su jurisdicción y competencias, surgen de los arts. 181 y 186 de la CPE, y una de sus particularidades es la división en diferentes materias, así como el civil, comercial, penal, familiar, agraria, etc., lo que no sucede en el caso de las autoridades IOC, sus competencias son de carácter integral; es decir, conocen y resuelven conflictos, tomando en cuenta la afectación de sus principios, valores y bienes jurídicos relacionados con la pacífica y armoniosa convivencia en comunidad.