SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S3

Fecha: 03-Mar-2017

1)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) En el contrato individual de trabajo a conclusión de obra se determinó que ambas partes se sometían a la Ley General del Trabajo en su Cláusula Decimosegunda de acuerdo al art. 7 inc. h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, respecto a la reparación de riesgos profesionales, se declaró como herederos a su esposa e hijo y se fijó los horarios de trabajo de dos semanas en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y una en el campo con doce horas de labor diario, ya que según al art. 4 de la LGT, dicho contrato es de orden público; 2) El 11 de julio de 2016, se le entregó el Memorando de despido que rehusó recibir y firmar por vulnerar sus derechos laborales y sociales, toda vez que un día antes -se entiende 10 de igual mes y año- hizo conocer a los representantes de la empresa que su esposa se encontraba en estado de gravidez de gemelos, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que emitió Conminatoria JDTSC/CONM. 074/2016 ordenando su reincorporación inmediata por inamovilidad laboral; no obstante, la parte empleadora no dio cumplimiento a la misma, lo cual acredita el Informe Memorando JDTSC/I/VERR.REINC./LAB 032/2016 de 23 de septiembre, emitido por el Inspector de la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo; 3) A consecuencia de la ruptura de la relación laboral desde julio de ese año, dejó de percibir sus sueldos poniendo en riesgo la vida y la salud de los gestantes, al no contar con seguro social; 4) Los arts. 48.6 de la CPE; 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009 y Artículo Único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, establecen la inamovilidad del trabajador por ser padre progenitor lo que en el caso en cuestión se tiene debidamente acreditado; asimismo, le faculta al trabajador interponer las acciones legales pertinentes constitucionales; 5) Si bien la indicada Jefatura Departamental de Trabajo dejó sin efecto la mencionada Conminatoria quedó vigente el despido; 6) Se debe declarar la procedencia de la acción de amparo constitucional por encontrarse su esposa en estado de gestación de gemelos; y, 7) La prueba presentada por la parte demandada alegó que el contrato es temporal, y sujeto a la conclusión de obra “…eso es falso quien se queda en reemplazo del responsable de informática, quedo el señor Rony Soto que era el segundo responsable…” (sic).

En vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte accionante solicitó a la Jueza de garantías, lo siguiente: 1) Qué aclare la parte dispositiva de esa resolución; es decir, si concede o deniega; 2) Explique por qué aplicó los Decretos Supremos que son de menor jerarquía que la Constitución Política del Estado, ya que en su art. 48.VI prevé sobre la inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad en relación al art. 410 de la Norma Suprema, inclusive la Ley 1975 es superior al Decreto Supremo; y, 3) Cuál es la norma que usó para proteger los derechos de los niños, madre en estado de embarazo y padre progenitor.