SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes del expediente, se constata que entre el representante de la empresa ahora demandada y el hoy accionante, el 11 de noviembre de 2013, suscribieron un contrato individual de trabajo a conclusión de obra, para que el accionante cumpla funciones de Responsable de Sistemas para la ejecución de la “Fase I de la obra Planta de GNL, ESR y Cisternas”, instrumento jurídico que fue visado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz (Conclusión II.1.).
Conforme a la problemática expuesta, el accionante en audiencia de consideración de esta acción de defensa señaló que: “…un día antes (…) del 11 de julio de 2016 se le había hecho conocer a los representantes de la empresa (…) que su esposa se encontraba en estado de gravidez con embarazo de gemelos. Ese fue el motivo para el cual se rompiera la relación laboral entre el accionante y la empresa…” (sic [fs. 114 y vta.]); en cuyo mérito, el Jefe de Obra y el Responsable de RR.HH. le cursaron el Memorando de 11 de julio de 2016, indicándole que a partir de la citada fecha “…sus servicios ya no son requeridos en ese sentido damos por culminada la relación laboral temporal…” (sic [Conclusión II.3.]), sin considerar su situación de padre progenitor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4.2.
- CONFIRMAR