Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
II.3.
II.3. Por Memorando de 11 de julio de 2016, el Jefe de Obra y Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos de la empresa ahora demandada en cumplimiento de la Cláusula Cuarta 4.2 del contrato de trabajo comunicaron al hoy accionante indicando que a partir de la citada fecha “…sus servicios ya no son requeridos; en ese sentido damos por culminada la relación laboral temporal…” (sic [fs. 69]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4.2.
- CONFIRMAR