SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S3

Fecha: 03-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de noviembre de 2013, ingresó a trabajar a la empresa Gasoducto Virtual SENER INDOX Bolivia S.R.L. en el cargo de Responsable de Sistemas, con horarios de trabajo de 8:30 a 12:30 y 14:30 a 18:30; y, los sábados de 8:30 a 12:30, y una semana al mes en el campo con doce horas de trabajo, con un sueldo de Bs27 178 06.- (veintisiete mil ciento setenta y ocho 06/100 bolivianos), bajo la modalidad de contrato escrito de 11 del mismo mes y año.

El 11 de julio de 2016, fue despedido por el hecho de haber comunicado que su esposa se encontraba en estado de gestación -de cinco meses-, a consecuencia de ello el representante de la empresa citada supra le entregó Memorando de despido manifestando que a partir de la referida fecha quedaba desvinculado de la empresa, sin considerar el estado de gravidez de su cónyuge, además, sin tomar en cuenta lo establecido por los arts. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 4 y 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

Ante tal despido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que señaló audiencia de conciliación a la cual no asistió la parte empleadora, por lo que en su rebeldía se emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 074/2016 de 26 de agosto, de reincorporación por inamovilidad laboral por ser padre progenitor, la cual fue notificada a la empresa ahora demandada el 5 de septiembre de igual año, desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar, la indicada empresa no dio cumplimiento a dicha Conminatoria.

Finalmente, la parte empleadora trasgredió el derecho de estabilidad laboral prevista en el art. 46.I.1 y 2 de la CPE, al despedirlo sin ningún justificativo, solo por el hecho de haberles manifestado sobre el estado de embarazo de su esposa, por no asumir la responsabilidad del pago de subsidios que le corresponden, además, desconociendo su derecho a la inamovilidad laboral establecido en el art. 48 de la Norma Suprema al ser padre progenitor y empleado de la empresa hoy demandada.