SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S3

Fecha: 03-Mar-2017

4.2.

4.2.   El presente contrato es temporal bajo la modalidad de conclusión de obra y/o servicio, es decir, hasta la terminación de trabajo específico asignado, por lo tanto, los servicios del DEPENDIENTE concluirán en el momento en que de acuerdo al programa y cronograma de trabajo que SENER INDOX determine que dichos servicios ya no son necesarios y no a la conclusión total de la obra, conclusión que se le hará conocer mediante comunicación interna” (sic).

Atendiendo a tales Cláusulas contractuales en relación a la problemática expuesta en la presente acción tutelar y conforme al contenido del Memorando de 11 de julio de 2016 (Conclusión II.3.), se tiene que la empresa demandada hizo conocer al hoy accionante que la decisión de desvincularlo laboralmente, obedecía al hecho de haber concluido la Fase de la obra para la cual fue contratado, manifestando que: “En cumplimiento a lo expresamente estipulado en su contrato laboral de obra, se le comunica que a partir de la fecha sus servicios ya no son requeridos, en ese sentido damos por culminada la relación laboral temporal que manteníamos con su persona” (sic).

En ese entendido, si bien conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección laboral a la mujer embarazada es extensiva al padre progenitor trabajador, cuando sea despedido o destituido de su fuente laboral injustificadamente, en el caso concreto se advierte que la conclusión de la relación laboral existente entre la empresa Gasoducto Virtual SENER INDOX Bolivia S.R.L. y el hoy accionante, obedece a la conclusión de la Fase para la cual fue contratado el nombrado; por consiguiente, no se evidencia la concurrencia de hecho o acto lesivo alguno que implique la vulneración de los derechos alegados como tal y que por consiguiente sea viable la concesión de la tutela demandada, máxime si el hoy accionante, no acredito ante esta jurisdicción que la Fase I de la obra “Planta de GNL. ESR y Cisternas”, no hubo concluido como refiere la parte demandada.

A mérito de lo expuesto, se evidencia que el accionante tenía conocimiento de que a la conclusión de la Fase I de la obra, la relación laboral contraída con la empresa Gasoducto Virtual SENER INDOX Bolivia S.R.L. llegaría a su conclusión; en tal virtud, no resulta posible admitir el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, siendo pertinente traer a colación lo previsto por el art. 5.II del DS 0012 el cual prevé que: “La inamovilidad laboral no se aplicara en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, salvo las relaciones laborales en las que bajo estas  otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma”, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela pedida.