SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
II.4.
II.4. Consta Conminatoria JDTSC/CONM. 074/2016 de 26 de agosto, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz -ahora tercero interesado- que ordena al representante legal de la empresa demandada la reincorporación inmediata del hoy accionante por inamovilidad laboral y por ser padre progenitor al mismo puesto que ocupaba antes de su despido, reponiendo los sueldos devengados, manteniendo su antigüedad, y demás derechos que corresponden por ley (fs. 6 y vta.); asimismo, cursa recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada contra la señalada Conminatoria ante la referida Jefatura Departamental de Trabajo (fs. 101 a 105), que fue resuelto a través de la RA JDTSC/R.R. 069/16 de 12 de octubre de igual año, quien revocó totalmente la Conminatoria citada supra, dejando sin efecto la misma, y ante la identificación de hechos controvertidos declinó competencia a instancia judicial (fs. 60 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4.2.
- CONFIRMAR