SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2016, cursante de fs. 120 a 130, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 074/2016 que fue revocada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; empero, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, establece que el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan para la protección de sus derechos; es decir, que habilita la vía constitucional, por lo que en el caso de análisis se cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional; b) El art. 5.II del DS 0012, prevé que: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio” fue desarrollada por la SC 1282/2011-R de 26 de septiembre, que sostuvo sobre los alcances de protección de la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación vinculada a un contrato de trabajo a plazo fijo; c) En el caso en cuestión el contrato individual de trabajo a conclusión de obra fue visado por la referida Jefatura Departamental de Trabajo, por el cual se dio inicio la relación laboral, ya que ambas partes acordaron y aceptaron la modalidad del mismo; y, d) En la RA JDTSC/R.R. 069/16, se mencionó que el contrato bajo la modalidad de plazo fijo tiene una característica muy particular, en el cual el trabajador tiene la certeza y conocimiento sobre el inicio y finalización de la relación laboral, estando su eventual reanudación sujeta a la voluntad de aceptación de ambas partes; sin embargo, no se puede obligar a renovar el contrato y continuar permaneciendo en el puesto de trabajo y citando el artículo revocó la Conminatoria antes indicada “…dejando la vía libre para el proceso ordinario laboral” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija
- a elección de parte contiene la facultad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4.2.
- CONFIRMAR