SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2016,  cursante de fs. 58 a 61 denegó la tutela solicitada, sobre los siguientes fundamentos: 1) El art. 133 del CPP, establece la posibilidad de extinción de la acción penal, por el vencimiento máximo del proceso, con el  objetivo de evitar que éste se extienda más allá de lo que pueda considerarse razonable; 2) El ordenamiento legal en el país dispone la aplicación de la garantía del plazo razonable en la tramitación de un proceso, en virtud al art. 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue ratificada por el Estado, es así que para este efecto, la misma estableció tres criterios, los cuales son: la complejidad del asunto; la actividad procesal del interesado; y la conducta de las autoridades judiciales, que fueron recogidos por la jurisprudencia constitucional (SC 0101/2004 de 14 de septiembre), lo cual implica que no todos los procesos donde exceda el plazo de duración máxima previsto por la ley, vulnera la garantía al juzgamiento razonable; y, 3) El art. 14 de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual -Ley 2033 de 29 de octubre de 1999- modifica el art. 101 del Código Penal, en el cual establece que “En los delitos de violación, abuso y explotación sexual, de los cuales las víctimas hayan sido personas menores de (14) años de edad, excepcionalmente, no prescribe la acción hasta cuatro (4) años después que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad”, que si bien habla de la prescripción por efecto del entendimiento del párrafo segundo del art. 133 del CPP, es absolutamente aplicable para el caso concreto de la extinción penal, en virtud al principio del interés superior del niño, como por las normas internacionales de protección a este sector, que se encuentra garantizado en el art. 60 de la CPE, que obliga a que se haga una ponderación de derechos, al ser la violación a niños, niñas y adolescentes un delito de lesa humanidad.