SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.6. La extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
Al respecto, el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, la cual guarda relación con el art. 115 de la CPE, que a su vez, se trasluce en el principio de celeridad, que deben imprimir las autoridades judiciales, a fin de garantizar una justicia oportuna. Sobre lo señalado, la SCP 0101/2004 de 14 de septiembre señaló que: “...Si bien nuestra Constitución no establece de manera expresa el derecho fundamental del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, de manera implícita lo consagra al proclamar en forma genérica que la ‘celeridad’ es una de las ‘…condiciones esenciales de la administración de justicia”’.
Asimismo, señaló que: “…debe tenerse presente que en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal y, dentro de ello, a la conclusión del proceso en un plazo razonable, cuando los órganos competentes de la justicia penal del Estado omiten desplegar, injustificadamente, la actividad procesal dentro de los términos que el ordenamiento jurídico establece; por tanto, en sentido del orden constitucional, no habrá lesión a este derecho, si la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado...
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- II.
- Fragmento 14
- interés superior del niño
- protección
- III.6. La extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- conducta de los demandantes
- conducta del imputado
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR