SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a una justicia pronta y oportuna, al debido proceso, a la libertad, seguridad personal, dignidad, legalidad y principios de seguridad jurídica y de separación de los órganos del Estado; toda vez que, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otras, las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 047 de 17 de marzo de 2016, revocaron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que le fue concedida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, efectuando una interpretación arbitraria, abusiva y antojadiza de la ley, al señalar que existe una excepción al plazo razonable para ser procesado y que el mismo en este caso corre después de cuatro años que la supuesta víctima haya alcanzado la mayoría de edad, aplicando por analogía el art. 14 de la Ley 2033, referente a la prescripción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- II.
- Fragmento 14
- interés superior del niño
- protección
- III.6. La extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- conducta de los demandantes
- conducta del imputado
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR