SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

II.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

Por su parte, el art. 256.I de la Norma Suprema, dispone que: “I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”, que posibilita una interpretación enmarcada al bloque de constitucionalidad, desde los principios establecidos por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado, precautelando siempre que sea ante todo más favorable, reafirmando el carácter del Estado Unitario, Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que garantiza y promueve el respeto a los derechos fundamentales de todas las nacionalidades e identidades que son parte de Bolivia, en el marco de la igualdad, que involucre de hecho la complementariedad entre todos ellos.

En este marco, el modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario  que propugna la Norma Suprema, tiene como fin efectivizar justamente los derechos fundamentales y por otra lograr una justicia social, instituyendo una obligatoriedad para su cumplimiento no solo entre particulares, sino para toda la institucionalidad estatal, en este entendido, es importante referir que no solo la justicia constitucional es la responsable de velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales, sino también las autoridades ordinarias como las administrativas, justamente a la luz del art. 9.1 y 4 de la CPE, asimismo, al haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su materialización está obligada.

Por lo señalado, las autoridades de la jurisdicción ordinaria al momento de emitir sus resoluciones, se encuentran facultados de aplicar las disposiciones constitucionales más favorables, como el bloque de constitucionalidad al caso que tengan que resolver, siempre que estos resultaren más beneficiosos en el caso de aquellos tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado.