SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.1.
II.1. El Auto de Vista 047 de 17 de marzo de 2016, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por Sharon Marie Arce Marañon, María Leonor Oviedo Bellot y María de Carmen Arispe Fuentes, revocando el Auto de 9 de julio de 2015 y declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, planteada por Marcos Herlan Caballero Flores, disponiendo que el Tribunal A quo prosiga la tramitación de la causa, en base al principio del interés superior del niño, la Convención de los Derechos del Niño, jurisprudencia constitucional y Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realizando una ponderación de dichos derechos en el caso concreto, frente al plazo razonable del procesamiento del accionante, aplicando “el no plazo” (sic) al tratarse de una víctima de violencia sexual que es niña; asimismo, aplica como jurisprudencia en un caso similar el Auto Supremo 404/2010 de 8 de septiembre; y, la falta de fundamentación y comprobación de que la duración máxima del proceso fue atribuible a los operadores de justicia (fs. 2 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- II.
- Fragmento 14
- interés superior del niño
- protección
- III.6. La extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- conducta de los demandantes
- conducta del imputado
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR