Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes legales denuncia la lesión de sus derechos a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a una justicia pronta y oportuna, al debido proceso, a la libertad, seguridad personal, dignidad, legalidad y principios de seguridad jurídica y de separación de los órganos del Estado, toda vez que, las autoridades demandadas efectuaron una interpretación arbitraria, abusiva y antojadiza de la ley, citando al efecto los arts. 21.2, 23, 115, 120, 178, 410, de la Constitución política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- II.
- Fragmento 14
- interés superior del niño
- protección
- III.6. La extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- conducta de los demandantes
- conducta del imputado
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR