SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

Bajo estos entendimientos, y tomando en cuenta que el Código Procesal Constitucional en su art. 53.2 también establece que una de las causales para la improcedencia de la acción de amparo constitucional, es la cesación de los efectos del acto reclamado, es aplicable el entendimiento expresado por la jurisprudencia constitucional citada, por ende la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional

Bajo estos entendimientos, y tomando en cuenta que el Código Procesal Constitucional en su art. 53.2 también establece que una de las causales para la improcedencia de la acción de amparo constitucional, es la cesación de los efectos del acto reclamado, es aplicable el entendimiento expresado por la jurisprudencia constitucional citada, por ende la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional'.

Como lo establecido en el entendimiento jurisprudencial citado, al desaparecer el objeto que motivó la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser por cuanto en la realización de la audiencia, ya se encuentra restablecido el derecho o garantías conculcadas; por lo que, corresponde la denegatoria de la tutela solicitada, al haber cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas son incorporadas).

De la jurisprudencia descrita anteriormente, se colige que ante la desaparición del objeto procesal, que dio lugar a la activación de la acción de amparo constitucional, no es posible conceder la misma al estar reparados los derechos reclamados por el accionante, existiendo cesación de los efectos del acto reclamado.