SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
concedió
El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29 de noviembre de 2016, cursante de fs. 60 a 63 vta., concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Conforme a la documentación adjunta se evidenció que el accionante es padre de la menor T.T.; de igual manera, se constató por copia legalizada su hijo, presenta deficiencia física motora en un 82%, en virtud al carnet de discapacidad; asimismo, el accionante hizo conocer a la empresa demandada que era padre de una menor con discapacidad; consecuentemente, fue emitida la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 081/2016, constatándose posteriormente el incumplimiento de la misma; b) De acuerdo a la SC 1422/2004-R, el derecho de la accionante, precisa ser protegido de forma inmediata ante el inminente perjuicio causado al accionante con la pérdida de su fuente laboral; consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser remplazado, siendo inaplicable la subsidiariedad al tener bajo su dependencia a persona con discapacidad; c) En virtud al informe de la Secretaria del Juzgado de este Tribunal de garantías, se constató que se presentó un memorial a horas 15:10 el 29 de noviembre de 2016, por parte del representante legal de la empresa demandada, en el que se apersonó, haciendo conocer la carta o memorándum de reincorporación del accionante, en la que se mencionó que ya estaría cubierta la pretensión del mismo; solicitando la suspensión de la audiencia; sin embargo, de conformidad al art. 36.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); no es posible suspender la misma; y, d) Dispuso la inmediata restitución del accionante a su fuente laboral, como Contador senior en la Empresa “Beiersdorf S.R.L-Bolivia”; asimismo, ordenó el pago de salario devengados desde el retiro laboral hasta la restitución en el cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Sin embargo, el extinto Tribunal constitucional como el actual Plurinacional, mediante su jurisprudencia uniforme desarrollaron entendimientos referidos a los casos en que una vez interpuesta la acción tutelar hasta antes de la realización de la audiencia pública para su consideración, si ha desaparecido el objeto de su interposición, será denegado.
- Bajo estos entendimientos, y tomando en cuenta que el Código Procesal Constitucional en su art. 53.2 también establece que una de las causales para la improcedencia de la acción de amparo constitucional, es la cesación de los efectos del acto reclamado, es aplicable el entendimiento expresado por la jurisprudencia constitucional citada, por ende la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR