SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
Fragmento 16
En tales antecedentes; se advierte que, el Juez de garantías en conocimiento de la acción tutelar, señaló audiencia de consideración de la misma, para el 29 de noviembre a horas 17:00, así consta del Auto de 21 de noviembre de 2016, pronunciado por el Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz; sin embargo, con anterioridad a la realización del acto procesal fijado, la Empresa demandada “Beiersdorf S.R.L-Bolivia”, por intermedio de su abogado y apoderado, Primitivo Gutiérrez Sánchez, presentó memorial de apersonamiento, ante dicha instancia constitucional; adjuntando al mismo memorándum o carta de reincorporación a favor del impetrante de tutela; en el cual se evidencia que la citada Empresa dando cumplimiento a lo dispuesto por la referida conminatoria JDTSC/CONM 081/2016, ordenó la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo a partir del citado memorándum; asimismo, instruyó que se proceda al pago de sus salarios devengados, a partir del 13 de septiembre del 2016, nota que se halla firmada por el Gerente Comercial de la señalada Empresa, David Padilla Mojica -ahora demandado-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Sin embargo, el extinto Tribunal constitucional como el actual Plurinacional, mediante su jurisprudencia uniforme desarrollaron entendimientos referidos a los casos en que una vez interpuesta la acción tutelar hasta antes de la realización de la audiencia pública para su consideración, si ha desaparecido el objeto de su interposición, será denegado.
- Bajo estos entendimientos, y tomando en cuenta que el Código Procesal Constitucional en su art. 53.2 también establece que una de las causales para la improcedencia de la acción de amparo constitucional, es la cesación de los efectos del acto reclamado, es aplicable el entendimiento expresado por la jurisprudencia constitucional citada, por ende la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR