SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
i)
Primitivo Gutiérrez Sánchez en representación legal de “Beiersdorf SRL-Bolivia”, mediante informe escrito de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs. 56 y vta., indicó lo siguiente: i) En mérito al poder especial y suficiente 434/2016 de 30 de septiembre, se apersonó, dentro de la acción de amparo constitucional, que ha sido incoada por Miguel Ángel Guzmán Tarabillo, pidiendo se lo tenga como representante legal y se le haga conocer las diligencias que correspondan; y, ii) Adjuntó memorándum o carta de reincorporación a favor de Miguel Ángel Guzmán Tarabillo; ahora accionante, en originales y copias, así como la instrucción de pago de sus salarios devengados al accionante a partir del 13 de septiembre de 2016, pudiendo el mencionado reincorporarse el día y hora que considere; y, iii) Por lo que, al haberse dado cumplimiento a la conminatoria JDTSC/CONM 081/2016 de 28 de septiembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitó se suspenda la audiencia pública, prevista para el efecto y se dé por cumplida la pretensión del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Sin embargo, el extinto Tribunal constitucional como el actual Plurinacional, mediante su jurisprudencia uniforme desarrollaron entendimientos referidos a los casos en que una vez interpuesta la acción tutelar hasta antes de la realización de la audiencia pública para su consideración, si ha desaparecido el objeto de su interposición, será denegado.
- Bajo estos entendimientos, y tomando en cuenta que el Código Procesal Constitucional en su art. 53.2 también establece que una de las causales para la improcedencia de la acción de amparo constitucional, es la cesación de los efectos del acto reclamado, es aplicable el entendimiento expresado por la jurisprudencia constitucional citada, por ende la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR