Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.3.
II.3. Mediante conminatoria JDTSC/CONM 081/2016 de 28 de septiembre; emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se ordenó a la Empresa “Beiersdorf S.R.L-Bolivia” que se proceda a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados, desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2006, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley (fs. 13 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Sin embargo, el extinto Tribunal constitucional como el actual Plurinacional, mediante su jurisprudencia uniforme desarrollaron entendimientos referidos a los casos en que una vez interpuesta la acción tutelar hasta antes de la realización de la audiencia pública para su consideración, si ha desaparecido el objeto de su interposición, será denegado.
- Bajo estos entendimientos, y tomando en cuenta que el Código Procesal Constitucional en su art. 53.2 también establece que una de las causales para la improcedencia de la acción de amparo constitucional, es la cesación de los efectos del acto reclamado, es aplicable el entendimiento expresado por la jurisprudencia constitucional citada, por ende la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR