SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante consideró lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo digno, a la seguridad social y a la vida; toda vez que, el 13 de septiembre de 2016, fue cesado de sus funciones, mediante memorándum de agradecimiento emitido por la Empresa “Beiersdorf S.R.L-Bolivia”, sin considerar su derecho a la inamovilidad laboral por ser progenitor de una menor con discapacidad; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que dispuso la conminatoria JDTSC/CONM 081/2016 de 28 de septiembre, instruyendo a la Empresa demandada, su reincorporación por inamovilidad, más el pago de salarios devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495 de 1 de mayo de 2006, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no fue cumplida dicha disposición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Sin embargo, el extinto Tribunal constitucional como el actual Plurinacional, mediante su jurisprudencia uniforme desarrollaron entendimientos referidos a los casos en que una vez interpuesta la acción tutelar hasta antes de la realización de la audiencia pública para su consideración, si ha desaparecido el objeto de su interposición, será denegado.
- Bajo estos entendimientos, y tomando en cuenta que el Código Procesal Constitucional en su art. 53.2 también establece que una de las causales para la improcedencia de la acción de amparo constitucional, es la cesación de los efectos del acto reclamado, es aplicable el entendimiento expresado por la jurisprudencia constitucional citada, por ende la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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