SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
1)
Dicha Resolución fue emitida con los siguientes fundamentos: 1) Mediante memorial de 7 de diciembre de 2015, dirigida al Director Departamental del INRA-Tarija, se denunció pérdida de documentación, presentada en fotocopias, las cuales cuentan con cargo de recepción del INRA-Tarija, y tráfico de influencias, recusando al funcionario, se solicitó rechazo de ejecuciones, y se presentó posteriormente una certificación del Sindicato Agrario de la Comunidad “El Portillo” que acreditaba que los accionantes son nativos y viven en la comunidad “El Portillo”, siendo su familia originaria del lugar; 2) Mediante nota de 17 de octubre de 2016, dirigida a la autoridad demandada, se efectuó la petición de documentación detallada de manera clara, al amparo del art. 24 de la CPE; asimismo, mediante nota de 3 de noviembre del mismo año, presentada el 16 del mismo mes, se reiteró al INRA-Tarija la solicitud realizada por nota de 17 de octubre; 3) La petición fue formulada de manera escrita, y expresada de manera clara, se acreditó el interés legítimo en la obtención de la documentación siendo presentada ante autoridad competente; 4) De los antecedentes presentados, se tiene que la primera petición se efectuó el 17 de octubre de 2016, reiterada el 3 de noviembre del mismo año; 5) No existe prueba de que los informes hubieran sido emitidos dando respuesta a lo impetrado y que más bien la parte accionante ha sido quien no se ha notificado, aspecto que no se encuentra debidamente acreditado; 6) No se acompañó en el expediente documental que hubiera dado a entender que si hubo una respuesta; y, 7) Las peticiones formuladas por la parte accionante a la fecha de presentación de la demanda, no han merecido un pronunciamiento de manera clara, oportuna y fundamentada; por lo que conforme al art. 24 de la CPE, se lesionó el derecho de petición de la parte accionante, al no haber recibido respuesta negativa ni positiva, teniendo implícita la necesidad de la misma de la inmediatez en la respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’
- ejercido de manera oral o escrita
- respuesta material a la solicitud
- de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte