Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
1º CONFIRMAR en parte
1º CONFIRMAR en parte la Resolución 16/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 38 vta. a 42, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías con relación a Diosmira Romero Escalante de Duran, Rene Epifanio Romero Escalante, Elena Nelida Romero Escalante de Alvarado, Santiago Romero Escalante y Santusa Martina Romero Escalante de Rojas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’
- ejercido de manera oral o escrita
- respuesta material a la solicitud
- de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte