SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso de saneamiento del predio “El Cerro”, Santiago, Elena Nélida, Rene Epifanio, Diosmira, Santos, Leocadia y Santusa Martina, todos Romero Escalante -ahora accionanates-, por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, solicitaron al Director Departamental del INRA-Tarija, Hugo Augusto León Gutiérrez, fotocopias y certificaciones de los antecedentes de la carpeta de Saneamiento del predio denominado “El Cerro” correspondiente desde la gestión 2013 hasta “la fecha”, así como de la documentación presentada por ellos ante el INRA-Tarija, fotocopias simples y/o legalizadas de la documentación generada de manera posterior a la presentación de la nota de 7 de diciembre de 2015, mediante la cual se pidió la nulidad de actuaciones hasta la tramitación final que haya proseguido dicho escrito, con el respaldo de documentación, y en caso de no existir, se certifique dicho extremo, requiriendo finalmente fotocopias legalizadas de todas las solicitudes de medidas precautorias dentro de la carpeta de saneamiento del señalado predio (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’
- ejercido de manera oral o escrita
- respuesta material a la solicitud
- de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte