SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de propietarios del predio “El Cerro” ubicado en la localidad de Portillo del departamento de Tarija, solicitaron mediante nota de 17 de octubre de 2016 al Director Departamental del INRA-Tarija, fotocopias simples o legalizadas de todos los antecedentes correspondientes a la carpeta de saneamiento del predio referido, así como de los escritos presentados por ellos ante su despacho desde la gestión 2013 a la fecha, así como la documentación generada de manera posterior a la presentación de la nota de 7 de diciembre de 2015, mediante la cual se pidió la nulidad de las actuaciones referentes al citado predio y otras relacionadas a los actos administrativos posteriores desde su recepción el 8 del mismo mes y año, por la Técnico Jurídico Gabriela Tejerina hasta el tramite final que haya proseguido dicho escrito, debiendo adjuntar documental respaldatoria como hoja de ruta, circulares, oficios y en caso de no existir, se certifique dichos extremos, debiendo indicarse de manera detallada el funcionario responsable y custodios de dicha documental.
Al no haberse dado respuesta a lo solicitado, mediante nota de 3 de noviembre de 2016, pidieron al demandado se pronuncie sobre lo impetrado; sin embargo, luego de más de un mes no mereció una respuesta oportuna, impidiendo que puedan acceder y contar con la documentación relacionada a su propiedad desde la solicitud de información “hasta la fecha”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’
- ejercido de manera oral o escrita
- respuesta material a la solicitud
- de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte