SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 16/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 38 vta. a 42, concedió la tutela solicitada, dando el plazo de tres días a partir de su notificación a la autoridad demandada, para que dé una respuesta clara, oportuna y fundamentada a la parte accionante sobre la petición efectuada y que consta en los memoriales presentados ante el Director Departamental del INRA-Tarija, el 17 de octubre y 3 de noviembre de 2016, debiendo hacer llegar la autoridad demandada al Tribunal de garantías, copias de la notificación a la parte accionante con la respuesta que se diere a las peticiones efectuadas sobre los memoriales de referencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’
- ejercido de manera oral o escrita
- respuesta material a la solicitud
- de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte