SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

a)

Hugo Augusto León Gutiérrez, Director Departamental del INRA-Tarija, mediante informe cursante de fs. 34 a 35, manifestó: a) El argumento utilizado por los accionantes no es más que una simple narración de hechos subjetivos, debiendo tomarse en cuenta que el proceso de saneamiento implica la regularización del derecho a la propiedad agraria, procedimiento que se encuentra respaldado en el art. 263 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, que establece las etapas para su ejecución y que engloba una serie de actividades en campo y gabinete de manera complementaria; b) Ante una supuesta vulneración a sus derechos, los accionantes debieron hacer uso de los recursos administrativos contemplados en el art. 75 del referido Decreto Supremo; c) La parte accionante antes de interponer la acción de amparo constitucional debió apersonarse ante las oficinas del INRA-Tarija, previa acreditación legal, a fin de recabar la información y poder notificarse con los informes en respuesta a los memoriales presentados, puesto que en ningún momento se está desconociendo derecho alguno, debiendo en todo caso demostrarse una respuesta negativa por parte de la misma a la notificación con los informes referidos, más aún si la petición realizada mediante los memoriales indicados se encuentran debidamente respondidas; d) El INRA es una institución pública, que tiene como objeto regularizar y perfeccionar el derecho propietario dentro del área rural del departamento de Tarija, es eminentemente administrativa, correspondiendo a la parte accionante, como cualquier beneficiario, apersonarse a efecto de su notificación; e) En el presente caso se está en la etapa de relevamiento de información en campo, por lo que el derecho propietario todavía no se encuentra definido; y, f) El INRA-Tarija no lesionó ni desconoció ningún derecho invocado por la parte accionante.