SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
a)
Hugo Augusto León Gutiérrez, Director Departamental del INRA-Tarija, mediante informe cursante de fs. 34 a 35, manifestó: a) El argumento utilizado por los accionantes no es más que una simple narración de hechos subjetivos, debiendo tomarse en cuenta que el proceso de saneamiento implica la regularización del derecho a la propiedad agraria, procedimiento que se encuentra respaldado en el art. 263 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, que establece las etapas para su ejecución y que engloba una serie de actividades en campo y gabinete de manera complementaria; b) Ante una supuesta vulneración a sus derechos, los accionantes debieron hacer uso de los recursos administrativos contemplados en el art. 75 del referido Decreto Supremo; c) La parte accionante antes de interponer la acción de amparo constitucional debió apersonarse ante las oficinas del INRA-Tarija, previa acreditación legal, a fin de recabar la información y poder notificarse con los informes en respuesta a los memoriales presentados, puesto que en ningún momento se está desconociendo derecho alguno, debiendo en todo caso demostrarse una respuesta negativa por parte de la misma a la notificación con los informes referidos, más aún si la petición realizada mediante los memoriales indicados se encuentran debidamente respondidas; d) El INRA es una institución pública, que tiene como objeto regularizar y perfeccionar el derecho propietario dentro del área rural del departamento de Tarija, es eminentemente administrativa, correspondiendo a la parte accionante, como cualquier beneficiario, apersonarse a efecto de su notificación; e) En el presente caso se está en la etapa de relevamiento de información en campo, por lo que el derecho propietario todavía no se encuentra definido; y, f) El INRA-Tarija no lesionó ni desconoció ningún derecho invocado por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’
- ejercido de manera oral o escrita
- respuesta material a la solicitud
- de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte