SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

1)

Antonio Guido Campero Segovia, Magistrado de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, presentó informe escrito, cursante de fs. 405 a 408, señalando que: 1) Con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta, se utiliza, de entre otros, los arts. 73 y 77 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), derogados por el Código Procesal Constitucional; 2) El accionante solicita la interpretación legal y la valoración de los medios de prueba, de manera que en el presente caso, no es posible cumplir con la misma en la jurisdicción constitucional, excepto cuando se acredite las reglas que permiten este aspecto; situación que en el presente caso, no sucedió; 3) No se concretizó los hechos, al contrario se transcribió textos de las principales resoluciones del proceso administrativo tributario; 4) Respecto al derecho a la fundamentación y motivación como componentes del debido proceso, la Sentencia 11 de 7 de mayo de 2016, cumplió adecuadamente con los mismos con relación a las medidas coactivas como causales de suspensión o interrupción del cómputo de la prescripción e inexistencia de inacción; 5) En cuanto a la aplicación de los arts. 61 y 62 del CTB, en mérito a lo previsto en los arts. 4 y 14 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe presumirse su constitucionalidad; 6) En relación a la Sentencia referida, que supuestamente vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, pronunciaron dicha Resolución de conformidad a la Constitución Política del Estado y la ley, tomando en cuenta las pruebas cursantes en el respectivo expediente y realizando la interpretación jurídica dentro del mismo marco normativo; 7) La Sentencia 11 no lesiona el debido proceso en su elemento de igualdad y discriminación; toda vez que, no existe vacío en el Código Tributario Boliviano, para que pueda aplicarse supletoriamente el “Código Civil”, insistentemente solicitada por la accionante, bajo ese razonamiento no se lesionó ningún derecho; y, 8) Por lo expuesto, pidieron se deniegue la tutela impetrada, y se mantenga firme y subsistente la Sentencia cuestionada mediante la presente acción tutelar interpuesta.

  CONCEDER la tutela solicitada únicamente en cuanto al debido proceso, en sus componentes de fundamentación y motivación de resoluciones, y congruencia, disponiendo la nulidad de la Sentencia 11 de 7 de marzo de 2016, debiendo los Magistrados demandados pronunciar nueva Resolución conforme a los fundamentos de presente fallo.