SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

II.4.

II.4.  Cursa la Sentencia 11 de 7 de marzo de 2016, emitida por Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN contra la AGIT, mediante la cual declararon improbada la demanda, manteniendo, en consecuencia, firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0968/2015 de 26 de mayo, pronunciada por la AGIT, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, la Resolución Sancionatoria 160/2009, fue notificada al sujeto pasivo el 16 de octubre de igual año, y adquirió firmeza el 9 de noviembre de ese año, por lo que el tiempo de los dos años para que la administración tributaria pueda hacer valer sus derechos, venció el 8 del citado mes de 2011; b) Con relación a las medidas coactivas como causales de suspensión o interrupción del cómputo de la prescripción e inexistencia de la acción, se debe tener la aplicación de los arts. 61 y 62 del CTB; c) El sujeto pasivo no tendría ninguna seguridad jurídica si las medidas coactivas y el tráfico jurídico se mantendrían en el tiempo de forma indefinida, puesto que la prescripción opera, inclusive en ejecución tributaria, por lo que la efectividad de la misma, no puede supeditarse al sujeto pasivo; y, d) Respecto a la supletoriedad, la norma determina su aplicación, solo por falta de disposición expresa, en tal situación, se concluye que la referida Resolución de Recurso Jerárquico, realizó una correcta interpretación de la norma (fs. 584 a 586).