Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, por parte de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, respondió negativamente a la demanda contencioso administrativa interpuesta por parte de Ebhert Vargas Daza, Gerente Distrital Cochabamba del SIN, solicitando se declare improbada dicha acción, y manteniendo, en efecto, firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0968/2015 de 26 de mayo (fs. 528 a 537).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- Fragmento 15
- III.2. Del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones y la congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte