SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
Fragmento 15
Sobre el punto, la SCP 0571/2016-S1 de 23 de mayo, siguió la siguiente jurisprudencia constitucional: “La garantía del debido proceso, se encuentra plasmada y reconocida en el art. 115.II de la CPE, cuyo texto indica que: ’El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; el art. 117.I de la misma Norma Suprema dispone: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’; igualmente, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia, en el arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 del PIDCP, instrumentos comprendidos dentro del bloque de constitucionalidad conforme al art. 410.II de la Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- Fragmento 15
- III.2. Del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones y la congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte