SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

Fragmento 15

           Sobre el punto, la SCP 0571/2016-S1 de 23 de mayo, siguió la siguiente jurisprudencia constitucional: “La garantía del debido proceso, se encuentra plasmada y reconocida en el art. 115.II de la CPE, cuyo texto indica que: ’El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; el art. 117.I de la misma Norma Suprema dispone: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’; igualmente, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia, en el arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 del PIDCP, instrumentos comprendidos dentro del bloque de constitucionalidad conforme al art. 410.II de la Ley Fundamental.