SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

a)

La parte accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar presentada y ampliándola indicó que: a) El cargo que ocupaba, no se trataba de uno de confianza ni ejecutivo, además conforme a los arts. 15 y 27 de la Ley de Administración y Control Gubernamental –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–,el puesto de auditoría se caracterizaba por su independencia –no obstante a depender de forma jerárquica (no funcional) y directa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE)–, b) No era un trabajador de libre remoción, además al ser auditor contaba con protección especial de acuerdo a lo establecido por el DS 718 de 1 de diciembre de 2010, en concordancia con el art. 5 del DS 20928 de 18 de Julio de 1986; c) Según la “SCP 0900/2013” (sic), los tribunales y jueces de garantía no tienen competencia para analizar el fondo de la problemática, sino solo para ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; d) El despido injustificado, originó la lesión del derecho a la salud de sus dos hijas –ahora también accionantes–, pues se encontraban en tratamientos especializados que eran cubiertos por el seguro de la empresa, de los cuales estaban siendo privadas con la consecuente afectación a su vida; e) Respecto al informe de las autoridades demandadas, refirió que en su apersonamiento, se hacía referencia a que YPFB Transporte S.A. era una entidad pública que manejaba recursos de igual índole; empero, en audiencia se indicó de forma contraria que se trataba de una empresa privada; y, sin embargo, se reclamó la falta de notificación a la Procuraduría General del Estado como tercer interesado dentro de la presente acción tutelar; f) Respecto al reclamo de la falta de notificación a terceros interesados, refirió que las resoluciones procuraduriales, establecieron que las entidades públicas, cuentan con un “STAFF” (sic) jurídico que es el que debe asumir la defensa de la empresa, además de que la Procuraduría General del Estado no podía constituir en parte o tercer interesado pues no tenía tal competencia; por otra parte, la notificación al nuevo trabajador no era un requisito; y, el Ministro de trabajo Empleo y Previsión Social, no tenía ningún interés en el presente proceso; g) Se pedía la reincorporación al mismo cargo, aspecto que fue igualmente establecido en la verificación de cumplimiento de la conminatoria por parte del “ministerio” (sic); y, h) El tema del seguro social y el privado, no era tema de discusión, pues la acción tutelar versaba sobre la lesión de los derechos que invocó.