Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.1.
II.1. El 11 de abril de 2016, Nelson Delgadillo Cuellar, Gerente de Talento Humano a.i. y Wilson Zelaya Prudencio, Gerente General de YPFB Transporte S.A., mediante nota YPFBTR.RRHH 076/2016 de 8 de igual mes y año, notificaron al ahora accionante con la decisión de rescindir su contrato con base a lo determinado en la Resolución 24/2016 –no señala fecha–, emitida por el Directorio de la empresa referida (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- revocación total