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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S1

    Fecha: 09-Mar-2017

    II.1.

    II.1.  El 11 de abril de 2016, Nelson Delgadillo Cuellar, Gerente de Talento Humano a.i. y Wilson Zelaya Prudencio, Gerente General de YPFB Transporte S.A., mediante nota YPFBTR.RRHH 076/2016 de 8 de igual mes y año, notificaron al ahora accionante con la decisión de rescindir su contrato con base a lo determinado en la Resolución 24/2016 –no señala fecha–, emitida por el Directorio de la empresa referida (fs. 18).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II. 4.
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
    • protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
    • Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
    • cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser,
    • Fragmento 16
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • revocación total

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