SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
revocación total
De manera previa a ingresar al análisis de fondo, tras la cuidadosa revisión del expediente y conforme se evidenció, YPFB Transporte S.A., prescindió de los servicios del accionante, separándolo del cargo de Auditor General que ocupaba sin proceso previo o causa justificada (Conclusión II.1). Tras ese hecho acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz que emitió en su favor la Conminatoria JDTSC/CONM 057/2016 (Conclusión II.2), confirmada luego de su impugnación, por la RA JDTSC/R.R. 056/16; sin embargo, las autoridades ahora demandadas rehusaron el cumplimiento de la reincorporación dispuesta, causando así –a su criterio– la lesión de sus derechos. Bajo estas circunstancias, según lo desarrollado y desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, de la presente sentencia constitucional plurinacional, se tiene que la causa (entendida como el acto a través del cual se hubiera producido la supuesta lesión de uno o varios derechos fundamentales, para el caso en análisis, el incumplimiento de la reincorporación a su puesto laboral, dispuesta por la aludida Conminatoria, confirmada en resolución del recurso de revocatoria); y, el petitorio (el cumplimiento inmediato de la Conminatoria ya citada); tras haberse producido la revocación total, tanto de la conminatoria como de la Resolución Administrativa que la confirmaba, han desaparecido, por determinación de la RM 1214/16 de 13 de diciembre de 2016 (Conclusión II.4).
De lo expuesto, se entiende que existe una carencia actual del objeto de tutela, pues antes de la revisión de la presente acción de defensa en el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobrevino la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio denunciada a través de la instauración de la acción de amparo constitucional, ha dejado de existir, tras encontrarse revocadas las disposiciones cuyo cumplimiento se pretendía, de forma que se ha extinguido la causa que motivó la petición de protección de los derechos invocados. En estos supuestos, la tutela constitucional no es un mecanismo adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar este Tribunal, en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz.
En efecto, si lo que se buscaba a través de esta acción de amparo constitucional, era ordenar a las autoridades ahora demandadas que cumplan tanto la referida Conminatoria como la citada Resolución Administrativa que la mantenía incólume, y previamente al pronunciamiento, ambas disposiciones desaparecen por efecto de la RM 1214/16; es claro que de igual forma se desvanece la causa de la vulneración acusada. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde por ende, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- revocación total