SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de mayo de 2013, fue contratado directamente –a través de la modalidad de reclutamiento de personal–, por YPFB Transporte S.A., posteriormente el 16 de abril de 2014, fue promovido al cargo de Auditor Interno General, el cual desempeñó hasta que fue desvinculado mediante nota YPFBTR. RRHH 076/2016 de 8 de abril, que hacía referencia a la Resolución de Directorio 24/2016. Ante la falta de causal justificada para tal determinación, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 057/2016 de 13 de julio, disponiendo su reincorporación inmediata; decisión que fue confirmada en consideración del recurso de revocatoria, por la Resolución Administrativa RA JDTSC/R.R. 056/16 de 8 de septiembre de 2016.
Acusó que en primera instancia, se le indicó que no se lo reincorporaría en razón a que la vía administrativa no estaba agotada, por existir un recurso de revocatoria pendiente; sin embargo conforme al Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, debió ejecutarse la referida Conminatoria de forma independiente a los recursos planteados. Agregó que confirmada su reincorporación luego del recurso de revocatoria; y, hasta que presentó su acción tutelar, se mantenía la negativa de restituirle su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- revocación total