SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1-16 de 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 221 a 222 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De todo lo manifestado por las partes y el análisis de antecedentes, se tuvo que el cargo de auditor, no era ejecutivo gerencial, en concordancia con lo establecido por los arts. 15 y 27 de la Ley 1178; toda vez que, el indicado profesional no representaba a la empresa ni tenía un poder especial o general otorgado por el directorio, además de no haberse acreditado que el cargo que ocupaba el accionante no tenía horario; ii) Las autoridades ahora demandadas reconocieron que existió una primera contratación y posterior promoción del impetrante de tutela, sin que haya existido una ruptura laboral; iii) Se tuvo que la problemática no radicaba en la reincorporación, sino en dónde sería reubicado el accionante, si al cargo de coordinador o al de auditor interno, en razón a que éste último se encontraba ocupado; causales que motivaron la presentación de un recurso jerárquico pendiente de resolución; iv) Sobre los terceros interesados, al ser una empresa privada, debieron solicitar la participación de la Procuraduría; empero, se hizo constar que al no haber adjuntado la constitución de la sociedad, no se tenían esclarecidos los porcentajes de participación; y, por otra parte, al encontrarse firmado el contrato laboral por el accionante y YPFB Transporte S.A., no era evidente la participación de la Procuraduría General del Estado; v)  Considerados los exámenes de salud correspondientes a las hijas del accionante, resultaba evidente que los actos de la empresa, ponían en riesgo su salud y vida, contraviniendo lo dispuesto por la Norma Suprema; vi) Conforme a la jurisprudencia constitucional, se tenía que el derecho de trabajo resultaba ser núcleo no solo de los derechos económicos, sino que también de los derechos humanos fundamentales, debiendo tenerse presente que no se podía despedir al trabajador sin causa justificada, aspecto concordante con lo establecido por los arts. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); vii) El artículo único parágrafo II del DS 405 de 1 de mayo de 2010, establecía el cumplimiento obligatorio de la Conminatoria de restitución del trabajador a su fuente laboral, a partir de su notificación, pudiendo en su defecto recurrir a la vía constitucional no obstante de la posibilidad de que la determinación sea impugnada en vía judicial; y, viii) No se acreditó que el cargo sea de confianza y siendo que la aludida Conminatoria y “…la Resolución del Ministerio de Trabajo…” (sic), cumplían con los requisitos de validez exigibles y correspondía proceder con su reincorporación al puesto de auditor que ocupaba.