SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II. 4.
II. 4. El 13 de diciembre de 2016, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió el recurso jerárquico interpuesto por YPFB Transporte S.A., a través de la Resolución Ministerial (RM) 1214/16, por la cual determinó revocar totalmente la RA JDTSC/R.R. 056/16; y, la Conminatoria JDTSC/CONM 057/2016, declinando competencia ante la judicatura laboral a efectos de que la misma emita un pronunciamiento (fs. 241 a 245).
La parte accionante, alegó la lesión de sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral, la salud y la vida; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, hicieron caso omiso a la Conminatoria JDTSC/CONM 057/2016 de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz. Agregó que la negativa se mantuvo pese a que la RA JDTSC/R.R. 056/16, (resolviendo el recurso de revocatoria planteado por la parte empleadora), mantuvo firme la indicada conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- revocación total