Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.2.
II.2. El 13 de julio de 2016, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 057/2016, por la cual dispuso la reincorporación inmediata del ahora accionante, a su fuente laboral en YPFB Transporte S.A., reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que por ley le correspondían; determinación que, fue notificada a la empresa el 29 del mismo mes y año (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- revocación total