Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
1)
La parte accionante, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestaron que: 1) “…fueron destituidos por llevar a cabo una elección electoral para elegir el Sindicato de la Empresa, el mismo día que se celebra la elección son posesionados y mediante Resolución 035/2016 de 21 abril de 2016 se los reconoce como Sindicato” (sic); y, 2) Nadie puede ser despedido sin un proceso previo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. De la protección a las personas que son parte del fuero sindical
- En ese sentido, se tiene que del fuero sindical deviene la estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical’
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR