Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.5.
II.5. Constan reportes de ingreso de causas de 11 y 27 de mayo de 2016, por los que se evidencia en el primer reporte la presentación del proceso por desafuero sindical por parte de los trabajadores de la empresa Sociedad CRUZIMEX Comercio Exterior y Distribución Ltda., contra los ahora accionantes; y, en el segundo reporte la presentación de impugnación a conminatoria de reincorporación presentada por la empresa ahora demandada (fs. 56 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. De la protección a las personas que son parte del fuero sindical
- En ese sentido, se tiene que del fuero sindical deviene la estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical’
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR