SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar en la empresa Sociedad CRUZIMEX Comercio Exterior y Distribución Limitada (Ltda.) en el siguiente orden Alessandro Gonzales Burmeister el 19 de marzo de 2015, Luis Edgar Castro Putare el 9 de mayo del mismo año; y, José Carlos Saucedo Durán el 19 de septiembre de igual año, siendo despedido ilegalmente todos el 9 de abril de 2016, sin tomar en cuenta que tenían la condición de dirigentes sindicales.
El 7 de abril de 2016 se realizaron las elecciones del Sindicato Interno de Trabajadores de la empresa Sociedad CRUZIMEX Comercio Exterior y Distribución Ltda., donde fueron elegidos y posesionados por el Comité Ejecutivo Departamental de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz, asimismo el 15 de igual mes y año el ejecutivo del mencionado Comité solicitó el reconocimiento ante la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante ello, el 21 de igual mes y año dicha instancia dictó la Resolución Administrativa (RA) 035/16, reconociendo al Sindicato de Trabajadores de la mencionada empresa, por las gestiones 2016 a 2018.
El 9 de abril de 2016, fueron despedidos de manera verbal por el abogado de dicha empresa, quien les manifestó que se debía a una estrategia de la misma, por lo que se apersonaron a la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz a efectos de solicitar su reincorporación laboral, institución que citó a los ahora demandados, apersonándose Luis Alberto Carrasco Monrroy en calidad de apoderado de la empresa Sociedad CRUZIMEX Comercio Exterior y Distribución Limitada (Ltda.), mismo que no pudo justificar sus despidos, por lo que se emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 045/2016 de 12 de mayo, disponiendo la reincorporación inmediata de sus personas en las mismas funciones que cumplían antes de sus despidos ilegales, reponiendo los sueldos devengados desde su apartamento laboral. Con esa Conminatoria se notificó a la referida empresa el 25 de mayo de 2016, sin haberse dado cumplimiento “hasta la fecha”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. De la protección a las personas que son parte del fuero sindical
- En ese sentido, se tiene que del fuero sindical deviene la estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical’
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR