SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

i)

Pedro Marcelo Cruz Pereyra, Gerente General; y, Pedro Miguel Cruz Pereyra, Supervisor de Operaciones, ambos de la empresa Sociedad CRUZIMEX Comercio Exterior y Distribución Ltda., por memorial de 7  de noviembre de 2016, cursante de fs. 60 a 62 vta. -sin sello de recepción-, manifestaron que: i) Dado que la empresa no requería  personal de planta, contrató a los  hoy accionantes como vendedores de productos bajo comisión; es decir, sin horario ni sueldo base, simplemente sus servicios eran bajo la modalidad de venta por comisión que correspondía al  5.5% sobre sus ventas; ii) Después de realizar un análisis de mercado se vio por conveniente que los ahora accionantes no prosigan con las ventas, comunicándoles de manera inmediata, pero “…extraoficial e ingratamente hemos sido sorprendidos (…), que se estaba gestando o tramitando el reconocimiento de un sindicato promovido por unas cuantas personas…” (sic), es decir los hoy accionantes, desconociendo el origen de dicha tramitación ante instancias de la COD de Santa Cruz y de la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social; iii) Los accionantes no eran trabajadores de la empresa Sociedad CRUZIMEX Comercio Exterior y Distribución Ltda., pues solo prestaban servicios de “comisionistas”, no realizaban sus funciones en oficinas ni estaban sujetos a horario como tampoco percibían un salario o remuneración mensual; iv) Para las elecciones del sindicato no se tomó en cuenta al personal de planta de la empresa, esto con el fin de aferrarse y gozar de los privilegios sindicales; v) La  empresa presentó recurso de revocatoria el 28 de abril de ese año contra la RA 135/16 que reconoció al supuesto directorio del  sindicato, por transgredir los derechos de los demás trabajadores de la empresa al no haberlos convocado a la elección del directorio; vi) Llamó la atención que la COD de Santa Cruz, apoye esa irregular tramitación desconociendo la modalidad de servicio que prestaban los accionantes como también la voluntad del resto del personal de planta de la empresa que no tenían conocimiento de dicha elección; vii) La Resolución de reconocimiento de directiva emitida por la COD del mencionado departamento estableció que el Sindicato fue elegido el 18 de marzo de 2016 y posesionado el mismo día, pero curiosamente en la misma Resolución dice que “…que el Sindicato que fue elegido el 07 de abril de 2016 y posesionado el mismo día…”(sic) dando a entender que existirían dos directorios; y, viii) La Conminatoria JDTSC/CONM 045/2016 de 12 de mayo de 2016 no pudo ser elaborada en la misma fecha de la audiencia, porque aún no estaba realizado el informe del inspector, pues este fue de 18 del citado mes y año.