SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
a)
Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, en audiencia sostuvo que: a) A partir del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, se instauró la estabilidad laboral, y en la Constitución Política del Estado a partir de 2009, figura que fue perfeccionada por el Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010 que establece los requisitos para la procedencia de un despido, como ser, la existencia de un proceso previo para establecer la causa del apartamiento del trabajador; b) “EL DS 0495 es claro en señalar que, al existir una conminatoria es obligatoria en su cumplimento y ante una negativa se debe acudir a la vía constitucional…”(sic); c) “El trabajador goza de dos cosas, como simple trabajador de estabilidad laboral, y como dirigente del sindicato no se lo puede despedir si no existe un proceso ejecutoriado en su contra además de gozar del fuero sindical por un año más”(sic); d) La parte demandada indica que existiría una acción en la vía judicial; sin embargo, la conminatoria es de cumplimiento obligatorio; y, e) Que existió un error de transcripción en cuanto a las fechas incluidas en el procedimiento previo a la emisión de la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. De la protección a las personas que son parte del fuero sindical
- En ese sentido, se tiene que del fuero sindical deviene la estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical’
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR