SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

a)

Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, en audiencia sostuvo que: a) A partir del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, se instauró la estabilidad laboral, y en  la Constitución Política del Estado a partir de 2009, figura que fue perfeccionada por el Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010 que establece los requisitos para la procedencia de un despido, como ser, la existencia de un proceso previo para establecer la causa del apartamiento del trabajador; b) “EL DS 0495 es claro en señalar que, al existir una conminatoria es obligatoria en su cumplimento y ante una negativa se debe acudir a la vía constitucional…”(sic); c) “El trabajador goza de dos cosas, como simple trabajador de estabilidad laboral, y como dirigente del sindicato no se lo puede despedir si no existe un proceso ejecutoriado en su contra además de gozar del fuero sindical por un año más”(sic); d) La parte demandada indica que existiría una acción en la vía judicial; sin embargo, la conminatoria es de cumplimiento obligatorio; y, e) Que existió un error de transcripción en cuanto a las fechas incluidas en el procedimiento previo a la emisión de la conminatoria de reincorporación.