SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/16 de 7 de diciembre de 2016, cursante de fs. 66 vta. a 70., concedió la tutela disponiendo que la empresa Sociedad CRUZIMEX Comercio Exterior y Distribución Ltda. dé cumplimiento inmediato a la Conminatoria JDTSC/CONM 045/2016, en los términos en que fue redactada, sin costas. Decisión que se basó en los siguientes fundamentos: 1) No se demostró que los accionantes hubieran incurrido en causales que justifiquen el despido, tampoco existe algún tipo de proceso sumario interno contra los nombrados; 2) Los accionantes alegaron que fueron despedidos sin justificación alguna, afirmación que no fue desvirtuada por los demandados; 3) La Conminatoria no define la situación laboral del trabajador por lo que el empleador puede impugnar esta determinación ante la justicia ordinaria conforme prevé el Decreto Supremo 0495;y, 4) Los accionantes fueron despedidos injustificadamente por sus empleadores el 9 de abril de 2016, y ante ello, procedieron conforme lo establecido en los Decretos Supremos 28699 y 0495, activando los mecanismos que indica la ley para los casos de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. De la protección a las personas que son parte del fuero sindical
- En ese sentido, se tiene que del fuero sindical deviene la estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical’
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR