SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
Fragmento 18
De lo expuesto, es posible advertir que por Resolución C.O.D. Cite: 119/16 de 14 de abril de 2016, la COD de Santa Cruz, reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores de la empresa Sociedad CRUZIMEX Comercio Exterior y Distribución Ltda., elegido el 7 de ese mes y año, figurando los ahora accionantes con los siguientes cargos: Alessandro Gonzales Burmeister, Secretario General, José Carlos Saucedo Durán, Secretario de Organización y Luis Edgar Castro Putare, Secretario de Hacienda respectivamente (Conclusión II.1.). Asimismo, a través de la RA 035/16, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz reconoció el mencionado directorio del Sindicato de Trabajadores de la referida empresa (Conclusión II.3.). Posteriormente, el 26 del mismo mes y año, el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social expidió la única citación al Gerente General de la mencionada empresa, dentro de la denuncia interpuesta por los ahora accionantes ante el despido injustificado (fs. 5), reiterando dicha citación el 6 de mayo del citado año (fs. 6). Finalmente, el 12 de mayo de igual año, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa cruz emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 045/2016, a través de la cual esa autoridad dispuso que la citada empresa proceda en forma inmediata a la reincorporación de Alessandro Gonzales Burmeister, José Carlos Saucedo Durán y Luis Edgar Castro Putare a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados y manteniendo su antigüedad (fs. 10 y vta.), constando que la empresa fue notificada con dicha Conminatoria el 25 de mayo del citado año (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. De la protección a las personas que son parte del fuero sindical
- En ese sentido, se tiene que del fuero sindical deviene la estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical’
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR