SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/016 de 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 97 a 103, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/EVG/21-A/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, ordenando la reincorporación del accionante a su fuente laboral en el cargo que ejercía antes de su despido, más el pago de sus sueldos devengados y todos sus beneficios sociales en un plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con la presente Resolución a la parte demandada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Previa relación de los hechos relatados por el accionante, señaló como fundamentos jurídicos del fallo, la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, los principios de estabilidad laboral y del interés superior, en este último, refirió que el nombrado es padre de una niña menor a un año de edad, por cuanto resulta ser titular de derechos que son protegidos por el régimen laboral, los cuales no pueden ser renunciados y deben ser cumplidos de forma oportuna; 2) En el presente caso se evidencia que la parte empleadora desconoció la normativa constitucional -SCP 0168/2016-S2 de 29 de febrero, sobre la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad-, y los derechos reconocidos por los Tratados y Convenios Internacionales, lesionando derechos diferenciados de una niña que por su edad se encuentra en situación de vulnerabilidad, mereciendo protección oportuna y rápida a través de esta acción de defensa, por cuanto siguiendo la línea jurisprudencial indicada en la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, y evidenciándose que la indicada Conminatoria supra, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, pese a ello no fue cumplida por el empleador, generando la lesión de derechos y garantías constitucionales de la menor de seis meses de edad, que se encuentra protegida por la Norma Suprema e Internacional; y, 3) La parte demandada hizo conocer que el 5 de diciembre de ese año -día de la audiencia-, se emitió un Memorando a favor del accionante reincorporándolo al cargo que desempeñaba, con el mismo salario y reconociendo todos sus beneficios sociales; al respecto, el nombrado señaló que desconocía dicho Memorando; por ende, no se efectivizó.

La parte demandada solicitó vía complementación y enmienda, explicar cuáles son las razones por las que se concede la tutela, si se habría presentado el memorando de reincorporación y respecto a los beneficios sociales, que ya fueron cancelados; en mérito a ello, el Juez de garantías declaró no ha lugar a la complementación y enmienda siendo los fundamentos de la Resolución claros y precisos; asimismo, sobre el segundo punto, dispuso que se paguen los beneficios adeudados.