SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
Fragmento 17
Finalmente, en lo que respecta al pedido de pago de salarios devengados, esta Sala a través de la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, sostuvo que: “No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”, en virtud a ello, corresponde que el accionante acuda ante las autoridades administrativas y/o judiciales a efectos de materializar el pago de dichas pretensiones, no pudiendo operativizarse los mismos a través de esta acción de defensa, en razón a que no cuenta con una etapa probatoria amplia que permita determinar el quantum de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- percepción de subsidios y asignaciones familiares
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la
- Fragmento 10
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
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- Fragmento 13
- Fragmento 14
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- Fragmento 17
- 1° CONFIRMAR en parte