Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.2.
II.2. Por Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/EVG/21-A/2016 de 8 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz -hoy tercera interesada-, conminó la reincorporación inmediata del accionante al puesto de “Asesor Comercial”, más el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales (fs. 9 a 13), notificándose a la parte empleadora con esa determinación el 2 de agosto de 2016 (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- percepción de subsidios y asignaciones familiares
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la
- Fragmento 10
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1° CONFIRMAR en parte