Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.3.
II.3. A través de Memorando Dpto.RRHH Mdo. 162/2016 de 5 de diciembre, suscrito por la Gerente Nacional de RR.HH. de TOYOTA BOLIVIA S.A., dirigido al accionante, se le comunicó que a partir de la indicada fecha, queda reincorporado con el mismo cargo y salario que contaba a momento de su desvinculación, solicitándole pase por la oficina de RR.HH. para que se le cancele los haberes devengados retroactivos y derechos laborales colaterales (fs. 95), consta recepción ilegible de “Oshiune Pelgado” (sic) en igual fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- percepción de subsidios y asignaciones familiares
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la
- Fragmento 10
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1° CONFIRMAR en parte